Es importante que en estos tiempos de crisis a consecuencia del Covild19, conozcas este concepto que te podría beneficiar.
“La usucapión está regulada en el Código Civil para la ciudad de México en el artículo 1135 como la “Prescripción, que es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.”
En lo que compete únicamente a la prescripción positiva, esta adquisición de bienes se dará bajo las condiciones establecidas por la ley:
1) Posesión de buena fe: de cinco años, cuando se posee el bien en concepto de propietario, pacífica, continua y públicamente. Por virtud de la existencia de un título (documento) para acreditar el derecho de poseer, o bien, que habiendo título éste, se encuentre viciado y que lo ignore el poseedor.
2) La Posesión de mala fe: la prescripción es de 10 años, y presupone la ausencia de título, o bien, que habiendo uno, esté viciado y el poseedor conozca el vicio de su título que le impide poseer con legítimo derecho.
Nota: el tiempo de la prescripción se cuenta desde el primer día que entraste a vivir al lugar que hoy en día es tu hogar.
Nuestra firma te puede ayudar para que adquieras una propiedad de la cual ya tienes el derecho de posesión y quieres convertirte en dueño de ésta. Somos especialistas en juicios de prescripción positiva.
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MEANA ABOGADOS
MONICA J. GONZÁLEZ DUEÑAS
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