¿Qué implicaciones traen consigo las actividades que desempeña el Profesional Inmobiliario a la luz de la Ley Antilavado?
Desde el año 2013 la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita, (mejor conocida como Ley Antilavado), impone a todas las personas cuya actividad esté catalogada como vulnerable (es decir, de las contempladas por el art. 17 de la citada Ley), a que cumplan con ciertas obligaciones que dicha normatividad impone. Dentro de éstas actividades encontramos las que realizan los profesionales inmobiliarios: compra, venta y arrendamiento de inmuebles.
Por ello, profesionales inmobiliarios y administradores de bienes raíces; deben tener en cuenta que la actividad que desempeñan, en la promoción, comercialización, intermediación o consultoría, en la permuta, compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles, o la administración de éstos, es considerada como “vulnerable” para la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita; por lo que deben cumplir con ciertas obligaciones que dicha normatividad impone, identificando plena y oficialmente a sus clientes y reportando oportunamente, mediante los avisos establecidos por la Ley, sus actividades ante la SHCP, so pena de incurrir en sanciones previstas en dicha legislación, tanto por no presentar los avisos en los plazos y formas previstos por la ley, como por la omisión en su presentación, y cuyas sanciones pueden ir desde una multa hasta la pena de prisión.
Luego entonces, las implicaciones de la Ley Antilavado deben verse reflejadas tanto en la celebración de operaciones y contratos con sus clientes, como en aquellos en los que el profesional inmobiliario intervenga como intermediario; por ejemplo, en contratos de compraventa y de arrendamiento de inmuebles, en los cuales, de manera preventiva deberá de implementar ajustes en apego a las disposiciones de la Ley ya señalada, a fin de prevenir y evitar futuras responsabilidades para sí y para sus clientes, derivadas de operaciones con recursos dudosos o de procedencia ilícita, dado que la compraventa y el arrendamiento de inmuebles constituyen actividades que con frecuencia son utilizadas para ingresar recursos de procedencia ilícita al sistema financiero nacional .
Aunado a lo anterior, es muy importante que los profesionales inmobiliarios ya señalados, tengan siempre en cuenta que a la luz de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del D.F., deben proteger los intereses legales y financieros de sus clientes y de las personas con quién tengan trato de negocios, respecto de los servicios profesionales inmobiliarios en los que intervengan, y en su caso, proporcionar a la SHCP, los avisos que señala la ley.
Finalmente, es de suma importancia tener en cuenta que si usted vende o renta un inmueble, o es intermediario en éstas operaciones, debe conocer cuál es el monto a partir del cual la ley antilavado considera a éstas operaciones como actividades vulnerables, cuál es el monto máximo que puede recibir en efectivo por dichas operaciones, cuando debe identificar plenamente a sus clientes, cuando dar aviso a la SHCP de dichas actividades, así como las sanciones que se actualizarían al no dar los citados avisos; si tiene dudas, consúltenos busque a los profesionales en la materia. Los abogados especializados en el sector inmobiliario como nuestra firma, podrán ayudarlo.
LIC. VERONICA VALDES VICARTE.
MEANA ABOGADOS
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