En algunas entidades de la República Mexicana como el Estado de México, Baja California, Jalisco, Querétaro y Nuevo León, entre otros, se ha implementado el uso de herramientas tecnológicas en los procedimientos judiciales. Inclusive en el Estado de México, se ha llevado a cabo la modificación de su normatividad procesal para llevar a cabo juicios virtuales mediante la presentación de demandas y promociones a través de una plataforma digital y mediante el uso de la firma electrónica judicial de la entidad, así como diligencias de exhortos online, desahogo de audiencias por videoconferencias, lo que de suyo ha implicado la reducción de costos, traslados y tiempo invertido, sustituyendo así el sistema tradicional de impartición de justicia vigente desde el siglo XIX, y hasta finales de la segunda década del siglo XXI.
Afortunadamente el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, ha comprendido de manera clara, la necesaria urgencia de aplicar las exigencias sociales hacia una mejor y expedita procuración de la justicia, adaptándose a las nuevas tecnologías y a la implementación de juicios en línea o Tribunales virtuales. Sin lugar a dudas, los juicios en línea ya son el futuro de México en materia de impartición de justicia, y el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, no se ha quedado atrás.
Muchos de los litigantes y abogados que estamos al día, sabemos que actualmente los tribunales tanto orales, de primera instancia en vía ordinaria o especial, materia penal, civil, familiar y mercantil, dada la saturación por acudir a la procuración de la justicia, han sido ya rebasados en su ámbito de recursos humanos asignados y al presupuesto correspondiente que otorga el gobierno de la ciudad, lo cual implicó que antes de la pandemia del covid 19, entrara en colapso, y en consecuencia, se viera afectada la calidad del servicio que se presta y su infraestructura, actualmente deficiente y en decadencia.
El presidente Magistrado Rafael Guerra en fecha reciente, ha señalado que es un hecho y una realidad la implementación de los juicios en línea y el uso de las nuevas tecnologías digitales que cure ésta “enfermedad procedimental” lo cual no será posible de manera automática, pero sí podrá hacerlo de manera paulatina y gradual, haciendo eficiente y ágil la impartición de la justicia, simplificando los trámites judiciales que puedan realizarse por medio de aplicaciones (apps) como WhatsApp, el uso de correo electrónico, o el uso de plataformas de internet como Zoom, Meet, Hangouts, etc, que sustituyan la presencia física de abogados litigantes y personal de juzgados que tienen que estar físicamente en los recintos del Tribunal, consiguiendo con ello hacer más rápida la tramitación y resolución de todos los procesos legales.
Si bien es cierto que la digitalización de los expedientes y el Sistema de justicia en línea, constituyen un camino ya explorado en nuestro país, cuyos beneficios han sido ya comprobados por virtud de las experiencias de su implementación en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en alguna entidades Federativas, su inminente implementación en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y en la impartición de justicia ante los Tribunales Federales del país, implica un reto de grandes dimensiones.
Por ello, se hace necesaria una nueva concepción de litigio que responda adecuadamente a las actuales exigencias sociales que demandan eficacia, agilidad y certeza en la impartición de justicia. Y que si bien es cierto que a éste respecto hay que reconocer entre otras ventajas el de la implementación de los juicios orales, la simplificación y reducción de tiempo en la tramitación de los procedimientos judiciales, la preservación de las actuaciones en medios electrónicos, y mayor rapidez en la resolución de conflictos (con sentencias claras, congruentes y expeditas), ello no deja de lado la creciente necesidad de implementar el uso de las tecnologías digitales que permitan el acceso a la justicia en línea (a través de internet), de manera funcional, eficiente y SUSCEPTIBLE DE AJUSTARSE A LAS NUEVAS REALIDADES, y que inclusive aún ante un estado de emergencia (como el de carácter sanitario que actualmente se vive en el país, con la pandemia de COVID-19), NO PERMITA SU PARALIZACIÓN, ni la suspensión de los términos procesales, bajo el absurdo de la falta de recursos económicos presupuestales o incluso por la falta de presencia física de abogados, justiciables y del personal del Tribunal en los recintos del Poder judicial, tal como aconteció con la reciente emergencia sanitaria del COVID-19, en donde la impartición de justicia se paralizó a partir del mes de marzo pasado y se comenzaron a atender únicamente casos urgentes o específicos, mediante guardias de algunos juzgados en materia penal y familiar,
¿Qué pasa con la garantía de acceso a la justicia que pugna el artículo 17 constitucional? ¿No es acaso general y permanente? Ésta garantía no puede ser suspendida, máxime que no nos encontramos en un caso de excepción de los señalados en el artículo 29 constitucional. En los meses de contingencia sanitaria, vimos con gran decepción, como la garantía de acceso a la justicia, se quedó en letra muerta.
Quizás para el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, la transformación de los métodos tradicionales a los modelos digitales se deba llevar a cabo como lo ha señalado el titular del Tribunal Superior de Justicia, a marchas forzadas, y sin la paralización de las actividades jurisdiccionales con motivo de la emergencia sanitara originada por COVID-19, de la cual no sabemos a ciencia cierta cuándo concluirá y en qué condiciones de salud y económicas para la población.
Sea pues éste artículo, el parteaguas que propicie la adaptación del Poder Judicial de la CDMX a las nuevas tecnologías e implementación del Sistema de Justicia en línea, o de Tribunales virtuales a título gratuito, tomando en consideración que el acceso la justicia no puede ser condicionado a personas, abogados o corporativos jurídicos con recursos económicos; sino también aperturado a las personas de escasos recursos, pero ávidas de justicia equitativa, pronta y gratuita; todo ello, ante la derrama importante de asuntos nuevos que habrá que atender (y a los que debieron tramitarse y no se tramitaron en ese periodo de suspensión de labores jurisdiccionales y que se acumularán al rezago ya existente).
Que lo anterior, no limite el llamado urgente a la transformación y adaptación de nuestros tribunales para que se convierta en una realidad, la garantía de acceso a la justicia de manera pronta y expedita, cuyos calificativos, desde hace varios años, no son más que letra muerta para muchos.
LIC. VERONICA ELENA VALDES VICARTE
MEANA ABOGADOS
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