¿Qué es un heredero?
Es una persona qué tiene derecho a acceder a la sucesión de una persona fallecida, respecto de una parte o la totalidad de sus bienes, derechos u obligaciones.
Existen dos tipos de sucesiones:
Testamentaria: Donde el heredero es designado por el propio testador a través de un instrumento público llamado “testamento público abierto”.
Intestamentario o Ab Intestato: cuando la ley dispone quién tiene el carácter de heredero, tomando en cuenta a los parientes descendientes, ascendientes y al cónyuge que sobrevive.
Las sucesiones se pueden tramitar por dos vías:
1) La judicial: se tramita un Juicio testamentario o intestamentario ante un Juez de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, acreditando el interés jurídico en caso de ser cónyuge con él acta de matrimonio o en caso de ser hijos con él acta de nacimiento, según sea el caso.
Se utiliza esta vía cuando habiendo testamento, existe alguna inconformidad por parte de alguno de los herederos, cuando existen menores de edad, adultos mayores con discapacidad, o existe algún otro problema entre los presuntos herederos o bien no existe un testamento público abierto, por lo cual forzosamente se tiene que llevar un juicio intestamentario dónde a través de la intervención de un juez y de acuerdo con la ley, se determina quiénes son los herederos legítimos.
2) La vía notarial: se requiere que no haya menores de edad, personas adultas mayores no incapaces, que no exista conflicto entre los herederos o legatarios ante el cual se debe acreditar el interés jurídico presentando el testamento ya señalado, y sus respectivas actas expedidas por el Registro Civil.
¿Qué debo de tener en cuenta al saber que soy un posible heredero de un bien inmueble?
En la Ciudad de México las herencias están exentas del pago del impuesto sobre la renta, (con algunas excepciones, por lo que vale la pena consultar a su abogado inmobiliario experto) pero no del impuesto por adjudicación de bienes, sobre el valor de avaluó de la o las propiedades de la persona fallecida.
Es de suma importancia verificar que el bien inmueble que se vaya a heredar, no tenga adeudos en el pago del impuesto predial agua u otros servicios; y en el caso de existir hipoteca, que ésta haya sido liquidada aplicando la cláusula de extinción por fallecimiento del titular, <si el contrato, la contempla>; de no ser así, se deberá poner al corriente con los pagos de los servicios y dar aviso al banco de qué falleció el titular de la hipoteca con el acta de defunción para los fines ya indicados.
Nuestra firma, cuenta con abogados especialistas en la materia, para llevar un juicio testamentario o intestamentario según sea el caso, atendiendo en todo lo que conlleva ser heredero o legatario de un bien inmueble.
Te ayudamos a poner al corriente tus deudas de agua, predial y otros servicios del bien inmueble heredado, además de asesorarte con el trámite de adjudicación de bienes ante Notario Público. Consúltanos ¡¡.
MEANA ABOGADOS
MONICA J. GONZÁLEZ DUEÑAS
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