Si eres Desarrollador, constructor, fraccionador, proveedor, asesor inmobiliario de bienes inmuebles para casa habitación; ¡¡ esto te interesará ¡¡.
Esta normativa regula las prácticas comerciales y de publicidad, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos, relacionados con la compraventa de un inmueble destinado a casa habitación, la cual es aplicable para todas las personas físicas o morales que intervengan directa o indirectamente en la asesoría y venta de vivienda; de tal forma que se promuevan mejores prácticas y una mayor transparencia en el sector.
Sabias que las personas que se dediquen a la venta de bienes inmuebles de uso habitacional; con la NOM-247-SE-2021 están obligados a:
A informar y respetar los precios, tarifas, garantías, calidades, medidas, materiales, acabados, seguros, intereses, cargos, términos, forma y condiciones de pago, plazos, fechas, condiciones aplicables en la comercialización para la entrega de un bien inmueble; además de que los contratos de promesa de venta, de compraventa, así como prestación de servicios (son contratos de adhesión,) y deberán ser registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)l, ya que en caso contrario ¡¡ hay sanciones ?
En “Meana Abogados” contamos con un grupo de Abogados civilistas inmobiliarios, expertos en la realización de contratos, nosotros te podemos ayudar en la elaboración y registro de los contratos ante la PROFECO, y cumplir debidamente con la NOM-247-SE-2021, evita contratiempos y problemas legales en un futuro. Te damos asesoría gratuita en tu consulta.
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