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¿CONOCES LA NOM 247 SE- 2021?

Foto del escritor: ERNESTO MEANAERNESTO MEANA

Actualizado: 6 jul 2022

Si usted pretende vender su vivienda o un inmueble destinado a casa habitación, debe saber cuales son las implicaciones y obligaciones que conlleva el ofertarlo públicamente y de las sanciones que aplicables


Esta NOM ha venido a revolucionar al sector inmobiliario y las formas en las que anteriormente se llevaban a cabo las operaciones de compraventa de inmuebles destinados a casa habitación.


Actualmente existen innumerables operaciones en las que usted, como propietario, profesional inmobiliario, constructor, promotor, o fraccionador, interviene en la venta de bienes inmuebles o terrenos destinados a vivienda y para ello requiere publicitarla. Es aquí donde toma gran relevancia la aplicación de la NOM 247-SE-2021, ya que es la publicidad de dichos inmuebles, lo que lo vinculará al cumplimiento de los requisitos que establece dicha norma.


Esta norma regula las prácticas comerciales, requisitos de publicidad y elementos mínimos que deben contener de contratos de compraventa de inmuebles destinados a casa habitación y su objeto es garantizar la protección a consumidores y evitar fraudes.

Sin embargo, esta norma impone importantes obligaciones a los vendedores (propietarios o promotores de dichos inmuebles, profesionales inmobiliarios, desarrolladores, constructores o fraccionadores,), sujetas a una serie de sanciones en caso de incumplimiento, entre las mas importantes: REGISTRAR ANTE PROFECO SUS CONTRATOS DE ADHESIÓN DE COMPRAVENTA, PROMESA DE COMPRAVENTA, PREVENTA Y DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA EN SU CASO, Y REALIZAR UNA PUBLICIDAD TRANSPARENTE, VERAZ Y COMPROBABLE respecto a las características, precios, tarifas, promociones y condiciones de entrega de los inmuebles ofertados, ofreciendo las garantías mínimas que señala la norma y la Ley Federal de Protección al Consumidor, y respetar lo ofertado al vender la propiedad, so pena de incurrir en infracciones que pueden ir desde los $187,044.00 a los $5,237,237.00.


¿Cuando inicia la vigencia de la NOM 247? El 18 de septiembre de 2022, por lo que las actividades de verificación de la PROFECO e imposición de sanciones por incumplimiento a la norma comenzarán a partir del 19 de septiembre de 2022.


Por ello, si usted va a vender una vivienda o terreno destinado a casa habitación y pretende ofertarlo al público, es imperativo que conozca la NOM 247-SE-2021 y sus implicaciones, las obligaciones que le impone, los requisitos y mecanismos de publicidad, los elementos mínimos que debe contener su contrato, las garantías mínimas que el vendedor debe ofrecer, cuales son las bonificaciones que operarán a favor de los compradores si el inmueble presenta una falla grave o una leve dentro del plazo de las garantías mínimas que impone la norma, así como los documentos y la información mínima con la que debe de contar al iniciar su publicidad y que debe estar a disposición de los consumidores o posibles compradores, y uno de los aspectos más importantes, cuales son las sanciones en caso de incumplimiento a la norma.


Usted debe tomar en cuenta que al comercializar un inmueble destinado a casa habitación, es primordial e imperativo que se asesore con un buen abogado civilista para la elaboración de su contrato de adhesión de compraventa o preventa a fin de que lo adecue a los requisitos exigidos por la norma. Asimismo deberá iniciar el correspondiente trámite de registro ante PROFECO, tanto el contrato de adhesión de compraventa o preventa así como de su contrato de prestación de servicios inmobiliarios, en caso de que su inmueble sea promovido por un agente o agencia inmobiliaria, ya que es menester que antes de iniciar su publicidad, dichos contratos se encuentren previamente autorizados por la PROFECO.

Además deberá contar con una serie de documentos (planos, licencias, permisos o dictámenes) cuyo requisito dependerá de si su inmueble es nuevo, es usado, es reconstruido, o si se trata de inmuebles en preventa.


LIC. VERONICA VALDES

 
 
 

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